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Ordenan al InSSSeP proveer insumos a un niño con hipoacusia: “Obrar arbitrario y cruel”

Para el juez de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, la omisión del organismo de dar respuesta al reclamo de los padres del niño J. es “arbitrario y cruel” y constituye una “barrera” para el ejercicio al derecho de una vida digna.

La justicia chaqueña ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) la inmediata provisión de los insumos necesarios para el correcto funcionamiento del implante coclear a un niño. Fue al hacer lugar a una acción de amparo impulsada por los padres ante la negativa del organismo de garantizarle “el derecho a una vida digna”.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 11 de julio pasado y lleva la firma del juez de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá. El magistrado coincidió, así, con el dictamen de la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes. Para garantizar la no repetición de la misma situación, el fallo estableció la obligación de presentar un plan de entrega periódica de los insumos.

Derecho a la vida digna

En sus fundamentos, el juez advirtió que la interseccionalidad del caso se observa “en la condición de niño y persona con discapacidad de J., que expresa la dinámica de interrelación de múltiples sistemas de discriminación que, al coexistir en la situación de J., como titular de derechos, deberían haber condicionado el obrar del InSSSeP en el abordaje pronto, efectivo, y real de los derechos en crisis”.

En ese sentido, subrayó que “la omisión de InSSSeP traduce un obrar arbitrario y cruel que lesiona insalvablemente los derechos de J.”. Y consideró que “negar la provisión de los equipamientos necesarios para que una persona con grave hipoacusia bilateral pueda desarrollarse impone una barrera al ejercicio de derechos, anterior en análisis al derecho a la salud. Y es que no es el derecho a la salud de forma aislada comprendido el lesionado, sino verdaderamente el derecho a la vida digna del niño J.”.

“Barrera al ejercicio de derechos”

Además, el magistrado observó que la postura del InSSSeP “exigió que la persona a cargo de las tareas de cuidado de un niño con discapacidad contrate profesionales letrados para litigar la eliminación de obstáculo para el desarrollo de la vida digna” cuando es el Estado Argentino el obligado a garantizar la asistencia a las personas con discapacidad y sus familiares.

En ese sentido, aseveró que la “la discapacidad nace cuando el Estado no es capaz de garantizar el acceso igualitario de los derechos de J., nace entonces con la barrera al ejercicio de derechos, que significa que J. no pueda oír o lo haga con extrema dificultad, porque quien tiene que proveer los insumos necesarios para el correcto funcionamiento del implante coclear, no lo hace”.

En sus fundamentos, el juez consideró que se trata de “una omisión lesiva de forma actual e inminente del derecho a la vida digna en relación al derecho a la salud, en la falta de provisión los elementos necesarios para el normal funcionamiento del implante coclear en perjuicio del niño J.”.

Por Brian Pellegrini

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