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En otra sintonía: el STJ del Chaco rechazó una cautelar para suspender los desmontes

A contramano del dictamen del procurador general y también de una medida similar dictada por la Justicia Federal de Resistencia, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó una medida cautelar para suspender la aplicación de la polémica ley 4005-R que establece el nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. LITIGIO tuvo acceso a la resolución dictada a fines de julio. Aún deben resolver sobre otro planteo similar y sobre la inconstitucionalidad de esa normativa.

Tras el dictado de una medida cautelar por parte de la Justicia Federal de Resistencia que suspendió los desmontes y la aplicación de la ley provincial que aprobó el nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), LITIGIO tuvo conocimiento de que, a fines de julio pasado, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco había rechazado una medida similar solicitada por la organización ambientalista Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos.

La resolución Nº 241/24, que no fue divulgada oficialmente por el Poder Judicial del Chaco, fue dictada el 29 de julio pasado, y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela. En el caso, el procurador general Jorge Canteros, había dictaminado por hacer lugar a la medida cautelar.

Posteriormente a ese rechazo, la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, hizo lugar a una cautelar suspendiendo por tres meses la aplicación de la polémica normativa en el marco de la denuncia penal realizada ante el fuero federal por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas por la que fue imputado, entre otros, el actual ministro de Producción y Desarrollo Económico Sostenible del gobierno de Leandro Zdero, Hernán Halavacs, además de varios exfuncionarios, dos legisladores provinciales, un intendente y empresarios forestales.

El rechazo del STJ a la medida cautelar 

Al contrario de lo que determinó la Justicia Federal en una presentación similar aplicando el “principio precautorio” en materia ambiental, para el máximo tribunal local en la presentación de la asociación civil Conciencia Solidaria no se daban los requisitos para hacer lugar al pedido: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Para el STJ, la presentación “no redunda en argumentos que apoyen su reclamo cautelar más que la mera afirmación de irregularidades y arbitrariedades evidentes, de que el proceso legislativo no fue el resultado de un proceso de actualización en los términos del marco normativo supremo sin prueba que lo sustente y que la misma contiene otras deficiencias –que tampoco son probadas- que la erigen en un acto absolutamente nulo e inconstitucional”.

En este caso, el máximo tribunal aplicó un criterio absolutamente enfrentado con el utilizado cuando hizo lugar a la suspensión de la ley que estableció el concurso para la regularización del personal precarizado de la administración pública provincial.

Los supremos del Chaco deben analizar si declaran o no la inconstitucionalidad de la ley aprobada durante la madrugada del 30 de abril.

Otra medida cautelar con dictamen favorable 

Ahora, el STJ tiene en sus manos otra medida cautelar solicitada en este caso por el Parlamento de Naciones Indígenas y Tribales del Gran Chaco— Asociación Civil que también solicita suspender la aplicación de la ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) por no haberse realizado una consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas teniendo en cuenta que se legislaba sobre territorios en los cuales se asientan las comunidades originarias. En ese sentido, el procurador Canteros dictaminó que se debe hacer lugar a la cautelar al comprobarse que “ni el texto de la leyN.º4005-R, ni el proyecto de ley previo, fueron sometidos a la consulta previa que establecen las normas antes citadas, por lo que las comunidades indígenas no han tenido la participación necesaria”. Al respecto, consideró que “el texto adoptado no es el mismo que fue propuesto por el Poder Ejecutivo mediante decreto N.º2157/22 ,que sí fue objeto de consulta previa”.

Canteros también citó su dictamen en el caso “Conciencia Solidaria” y la resolución de la Justicia Federal de Resistencia en defensa de los derechos que podrían ser afectados con la aplicación de una ley que resultara “regresiva” en materia ambiental.

Sentencia completa aquí 

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