La Justicia provincial le propinó un duro revés al gobierno de Leandro Zdero al ordenar restituir en sus cargos a un grupo de docentes y directivos indígenas que habían sido desplazados sin causa por parte del Ministerio de Educación.
La decisión fue adoptada por el juez de Niñez, Adolescencia y Familia 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, quien hizo lugar a una medida cautelar que obliga a la cartera educativa a la “inmediata reposición” de los trabajadores víctima del intempestivo apartamiento de sus funciones. El magistrado alertó, al mismo tiempo, por un incumplimiento por parte del gobierno en su obligación de asegurar el derecho humano a la educación de la nación Qom.
Se trata de un grupo de once maestros y directivos del Bachillerato Libre de Adultos Bilingüe Intercultural (Blabi) 16 “Nemesio Temay” de Tres Isletas que habían sido desplazados sin causa por orden de la ministra Sofía Naidenoff.
Los trabajadores, con patrocinio del Consejo Comunitario Indígena, recurrieron a la Justicia y lograron la acción de amparo que los restituye en sus respectivos cargos y puestos con sus salarios íntegros.
“Van cayendo de a uno los atropellos hacia las comunidades indígenas por parte de la ministra Naidenoff”, sostuvo el ex subsecretario de Interculturalidad y Plurilingüismo, Exequiel Bejarano.
En la medida judicial, García Veritá ordenó también que la cartera educativa “respete la vigencia de la situación contractual en la queseencontraban los once maestros antes de la resolución (la 347/2024)” que los apartó de sus puestos.
“Permitiendo el ingreso (de los docentes) a sus respectivos lugares de trabajo a los fines de realizar las tareas habituales hasta tanto sea resuelta la causa principal”, agrega el jueza.
El magistrado estableció además que el Ministerio de Educación continúe con la liquidación de los haberes conforme cargo y función tal y como se venía realizando hasta la efectivización de las bajas.
Los fundamentos del juez
En la cautelar, García Veritá citó distinta jurisprudencia que pone el foco en los derechos de los Pueblos Indígenas de acceder a educación de calidad y la obligación del Estado de proporcionarsela en sus propios idiomas y culturas en paridad con las formas de educación estatal.
“Conforme la descripción de la prueba de los hechos que anteceden en la relación de causa, objetivamente tengo por probada la existencia de un incumplimiento a la obligación de asegurar el derecho a la educación bilingüe intercultural de la nación Qom, conforme el texto de la resolución del Ministerio de Educación 347/24 y las consecuentes disposiciones de baja,”, sostuvo el magistrado.