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Confirman fallo que ordenó al Municipio garantizar el cruce de peatones en Las Heras y Castelli

Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco al rechazar la apelación de la Municipalidad de Resistencia contra una sentencia de la Cámara Contenciosa. Además, la misma obliga a la administración municipal a entregar información solicitada por un vecino de Resistencia y a exhibir en el edificio comunal una copia de la ley de Acceso a la Información Pública.

El Municipio de Resistencia deberá adoptar medidas “eficientes y efectivas” para garantizar el cruce de peatones en la rotonda de las avenidas Las Heras y Castelli, brindar información a un vecino capitalino sobre los operativos realizados en ese lugar entre los años 2015 y 2021 y exhibir en la sede municipal una copia de la ley provincial Nº 1774-B de Acceso a la Información Pública.

Así lo confirmó el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en una sentencia dictada el 19 de agosto pasado, a la que tuvo acceso LITIGIO. Fue al rechazar un recurso de inconstitucionalidad del Municipio contra un fallo de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, de junio de 2023. El mismo se enmarcó en lo que se conoce como “derecho a la ciudad” y refiere a aquel “derecho colectivo que garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos en base a la función social de la ciudad, asegurando su gestión democrática con la participación de las y los ciudadanos”.

En su apelación, la Municipalidad consideró que el fallo de la Cámara Contenciosa violó la autonomía municipal, la defensa en juicio y el debido proceso y advirtió que las juezas “se extralimitaron” en sus funciones al ordenar al Municipio que exhiba una copia de la ley de Acceso a la Información Pública y que adopte medidas para asegurar el derecho a la movilidad y garantizar el uso de la senda peatonal en la intersección de las avenidas.

Fundamentos del rechazo

En su resolución, el STJ destaca que en el fallo cuestionado “las juezas fundamentan lo resuelto en todo lo adoctrinado sobre el derecho al acceso a la información y desarrollan argumentos valederos, respecto a la adopción de medidas de ordenamiento vial”. Además, desde el máximo tribunal destacaron que antes de dictar la sentencia, las magistradas de la Sala Primera de la Cámara Contenciosa “se constituyeron en la intersección de las avenidas Juan José Castelli y Las Heras de esta ciudad, a fin de tener -a través de la inmediación- la cabal situación de los acontecimientos”.

Con respecto a la exhibición en el edificio municipal de una copia de la ley de acceso a la información pública, el STJ subraya que es lo que consigna el artículo 2 de la ley Nº 1774-B. En ese sentido, sostienen que “significa un mandato de orden público, por lo que sólo se ha exigido el cumplimiento de la norma mediante una administración de justicia eficiente, garantizando la protección de los derechos fundamentales a fin de fortalecer los pilares del Estado de derecho”.

En lo referido al mandamiento para adoptar medidas para garantizar el uso de la senda peatonal en la intersección de las avenidas Castelli y Las Heras, el máximo tribunal aclara que el accionar de las camaristas cumple con lo legislado por el nuevo código civil y comercial de la nación con respecto al “mandato preventivo” que autoriza a actuar a los magistrados para evitar la producción de un daño y no solo hacerlo cuando el mismo ya se ha producido.

En ese contexto, los magistrados advirtieron que las medidas de tránsito deben considerarse como “consejos” o “recomendaciones” y no como órdenes e imposiciones. “Se pretende así, evitar interferencias en las atribuciones propias de otros poderes, pero propiciar acciones en conjunto para la concreción plena de los derechos de los ciudadanos que conlleven al bienestar general en la previsión de no generar conflictos litigiosos futuros”, consignaron.

Tutela judicial efectiva versus principio de congruencia

Por último, la sentencia del máximo tribunal sostuvo que en casos como éste, donde colisionan el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de congruencia –cuando una sentencia va más allá de lo solicitado por una de las partes- debe prevalecer la primera y se debe “flexibilizar el principio de congruencia”. En ese sentido, señalaron que “no cualquier apartamiento de la pretensión original, debe necesariamente caer casado por incongruente”.

“En este contexto, debemos favorecer la operatividad real del derecho sustancial, en especial cuando la naturaleza de los derechos en juego así lo reclaman. La tutela judicial efectiva tiene que ver con la preocupación por lograr la real aplicación de los derechos, dando el paso de la teoría a la praxis”, subrayaron.

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