El máximo tribunal penal del país, con la firma de los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma -y Guillermo Yacobucci votó en disidencia- declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas contra las decisiones del 4 de julio pasadas, donde anuló las resoluciones de los jueces de ejecución de los tribunales federales de Resistencia y Corrientes, en cuanto habían concedido la libertad condicional a los represores Horacio Losito y Rafael Barreiro, respectivamente.
El genocida Horacio Losito se encuentra condenado a prisión perpetua en tres causas (dos de esas sentencias ya firmes), entre ellas por los hechos conocidos como la “Masacre de Margarita Belén”, por haberlo encontrado penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes -once hechos- y privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometido con el uso de violencia y por el transcurso del tiempo -cuatro hechos-, calificados como crímenes de lesa humanidad.
La libertad de Losito, que estuvo en Malvinas con el padre de la actual Vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel, había sido concedida en diciembre del año pasado -dos días después del aniversario de la referida Masacre- y festejada al grito de “Viva la libertad” por el propio condenado y por quienes reivindican el accionar represivo durante la dictadura cívico-militar, considerando que con ello se iniciaba una “nueva época” en línea con las propuestas actual gobierno de La Libertad Avanza. En febrero de este año también fue homenajeado en el Regimiento de Infantería de Monte, en Misiones.
Por su parte, el represor Rafael Julio Manuel Barreiro se encuentra condenado también a la pena de prisión perpetua por haber sido encontrado penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad seguida de muerte en perjuicio de Rómulo Gregorio Artieda, y privación ilegítima de la libertad agravada por su comisión con violencia, por el tiempo de duración y por la aplicación de tormentos a un perseguido político –trece hechos-, los que fueron catalogados como crímenes de lesa humanidad. Allí se juzgó su rol el en grupo de tareas que operó en el Regimiento de Inteligencia nº 9 con asiento en la ciudad de Corrientes, que funcionó como centro clandestino de detención y tortura, durante la última dictadura militar.
El juez Slokar había destacado en sus votos del pasado 4 de julio que “pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda responsabilidad de fuga que impida la aplicación de la ley sustantiva” y advirtió sobre la indisponible obligación del estado argentino de “efectivizar la investigación, persecución y punición de todo aquel que resulte responsable por hechos de esa magnitud”.
Especialmente, había valorado que “resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente…”.
Así también, Slokar remarcó que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”.
En el caso de Losito, los jueces Slokar y Ledesma ya habían advertido que no se encontraban satisfechos los requisitos legales exigidos para alcanzar la libertad condicional, toda vez que no contaba con los informes correspondientes que dieran cuenta de un “pronóstico de reinserción favorable”, tal como denunciaban los acusadores. En cuanto a Barreiro, remarcaron que ni siquiera se había sustanciado debidamente su petición, al no haberle dado intervención a todas las querellas y las víctimas perjudicadas en los hechos de los que resultó condenado. Y finalmente hoy, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, doctor Raúl Omar Pleé, entendieron que los defensores no habían cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario.
Por su parte, el juez Yacobucci, quien había votado en disidencia en ambos casos, manteniendo las libertades de los represores, en esta oportunidad también se pronunció en soledad, por entender que correspondía habilitar la vía extraordinaria para que la Corte Suprema revise las revocaciones de libertad.